En conformidad y cumplimiento del lo expuesto en el Código Sustantivo del Trabajo Ministerio de Protección Social en sus Art. 56, 57 y 348, se establecen las pautas, estrategias de control y atención inmediata de emergencias en los puestos de trabajo como medidas de seguridad y salud ocupacional conformando las "Brigadas de Emergencia".
Como primera medida se escogen de forma puntual y democrática los colaboradores que harán parte de cada brigada de emergencia, posterior a ello se destaca la labor de capacitación y entrenamiento al personal sobre la reglamentación técnica, normatividad y responsabilidad legal sobre cada tipo de atención al presentarse una emergencia en campo. A estos se hace entrega de "kits de atención de emergencias" específicos para cada atención.
Las Brigadas que se conforman son: "rescate en altura", "contra incendios" y "primeros auxilios". Estos se les hace acompañamiento mediante los líderes de brigadas, aquellos que cuentan con una formación técnica y son conocedores del tema para dirigir el grupo de atención de la emergencia para asegurar las condiciones de seguridad y salud ocupacional.
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